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Los hechos que han sido objeto de investigación tuvieron lugar el pasado día 24 de diciembre de 2019 cuando los tres miembros de la familia fallecidos se encontraban disfrutando de unos días de vacaciones en un resort de la localidad malagueña
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fuengirola ha acordado el sobreseimiento de las diligencias de investigación penal abiertas a raíz del fallecimiento de tres miembros de una familia británica en una piscina de un complejo hotelero de las Lagunas de Mijas al considerar que “no está debidamente justificada la perpetración de delito alguno” y después de que las numerosas pruebas practicadas señalaran que no procede imputar a ninguna persona el fatal desenlace.
Los hechos que han sido objeto de investigación tuvieron lugar el pasado día 24 de diciembre de 2019 cuando los tres miembros de la familia fallecidos se encontraban disfrutando de unos días de vacaciones en un resort de la localidad de Mijas. Según testimonio de las personas presentes, en un momento determinado la hija de 9 años tuvo dificultades para salir de la piscina por lo que tanto el padre como un hermano de 16 años se arrojaron al agua con intención de auxiliarla. Desafortunadamente, los tres se ahogaron y fallecieron por asfixia por sumersión “debido probablemente a la falta de pericia para nadar unido a la tensión, nervios y pánico que sufrieron para intentar salvar su vida y la de su familiar”.
El auto acuerda el archivo de las actuaciones con el visto bueno del ministerio fiscal y en base, entre otras pruebas, a dos informes de la Guardia Civil. Por una parte, se fundamenta en la investigación llevada a cabo por los miembros del Equipo de Policía Judicial de Mijas que concluyó que “no se observa anomalía en la máquina de filtrado y limpieza de piscina, y que ningún elemento de la piscina presenta deficiencia de uso o presenta peligro añadido a las actividades propias del medio acuático”; por otra parte, señala al informe elaborado por el Grupo de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil (GEAS) que, tras un minucioso estudio de la instalación, llega a la misma conclusión.
A lo largo de la instrucción judicial también se incorporaron varios informes periciales emitidos tanto por técnicos de la Administración autonómica como del Ayuntamiento de Mijas y otros a instancia de la familia de los fallecidos y de empresas de seguros personadas en la causa. Aunque algunos constataron que la piscina adolecía de ciertas anomalías, contaba con la correspondiente licencia municipal de apertura y cumplía con las certificaciones técnicas exigidas. De hecho, subraya el auto judicial, “es una piscina que ha estado en funcionamiento normal desde su apertura sin que conste incidencia ninguna respecto de posibles accidentes o ahogamientos de personas hasta el sucedido en diciembre de 2019” y las posibles deficiencias no han sido motivo suficiente para imputar una responsabilidad penal a persona alguna por el fatal desenlace.
Pese a todo, el instructor judicial deja la puerta abierta a que los perjudicados consideren la posibilidad de exigir las oportunas responsabilidades ante la jurisdicción civil o administrativa, así como su derecho a presentar un recurso de reforma ante el Juzgado de Instrucción o de apelación ante la Audiencia de Málaga.