Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Ante las informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación sobre el auto de la Sala Civily Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía referido al diputado Juan Manuel Sánchez Gordillo, el TSJA considera necesario precisar lo siguiente:
1. Que dicho Auto, dictado por el Magistrado instructor, no acuerda el archivo de las actuaciones, sino que deriva la causa hacia el Juzgado de procedencia -Estepa-, en atención a la posible existencia de una infracción penal calificada como falta de amenazas leves, para cuyo conocimiento no es competente este Tribunal conforme al Estatuto de Andalucía y la Ley Orgánicadel Poder Judicial, como se argumenta en sus razonamientos.
2. Que las diligencias previas en las que recayó el mencionado Auto no tenían por objeto los incidentes habidos en el pasado mes de agosto en algún supermercado, y que tuvieron amplia trascendencia mediática, sino que se referían exclusivamente a los incidentes ocurridos con motivo de la huelga general del día 29 de marzo de 2012.
3. Que dicho auto es susceptible de recurso por el Ministerio Fiscal ante la Sala Civily Penal de este Tribunal Superior de Justicia.