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La Sala señala que “la medida ha de entenderse justificada, necesaria y proporcionada para la protección de la salud pública”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha acordado ratificar la medida de salud pública consistente en el confinamiento de las localidades sevillanas de Herrera y Cantillana por razones de salud pública para la contención del Covid-19.
En un auto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ratifica de este modo la medida sanitaria urgente y necesaria para la protección de la salud pública recogida en la Orden de 16 de junio de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confina el municipio de Herrera.
La Sala concluye que el fundamento de la medida es técnico-sanitario y “halla su justificación en los datos de contagio actualmente existentes en dicho municipio”, y considera que “se motiva su proporcionalidad en la medida que se trata de la ratificación de medidas de carácter temporal, limitadas a un periodo de siete días y fundamentadas en los indicados datos de contagio”.
En este sentido, explica que “resulta preciso además apreciar la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.
Por su parte, la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha acordado ratificar la medida de salud pública consistente en el confinamiento de Cantillana. La Sala señala que la medida de confinamiento es la que el órgano técnico estima más apropiada en supuestos de superación de los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, siempre que el municipio tenga una población superior a 5.000 habitante, como sucede en el caso del municipio de Cantillana. Por tanto, “la medida ha de entenderse justificada, necesaria y proporcionada para la protección de la salud pública”.
Como ya señaló en un auto anterior la misma Sala, “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para los habitantes del municipio de Cantillana”.