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El incumplimiento de esta condición, así como la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión que se concede, podrá dar lugar a la revocación del beneficio de la suspensión
La Audiencia de Granada ha estimado el recurso interpuesto por Juana R. contra el auto del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada y ha acordado suspender la pena de prisión impuesta a Juana R. por un plazo de tres años, condicionado a que la penada participe en programas de parentalidad positiva, tal y como solicitaba la acusación particular. El incumplimiento de esta condición, así como la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión que se concede, podrá dar lugar a la revocación del beneficio de la suspensión.
El auto indica que para acordar dicha suspensión se ha tenido en cuenta que tanto la acusación pública como la particular han estado conformes con la concesión del beneficio de la suspensión. Además, prosigue el auto, no existen responsabilidades civiles que pagar, “careciendo la apelante de otros antecedentes, y no apreciándose que la ejecución de la pena resulte necesaria para evitar la comisión por la penada de nuevos delitos”.
La suspensión de la pena está condicionada a la obligación adicional, solicitada por la acusación particular, de participar en programas de parentalidad positiva, obligación que tiene relación directa con el delito. La resolución explica que “se establece tal obligación también en interés superior de los menores, propios hijos de la apelante, debiendo ir dirigida la actuación de los poderes públicos a la consecución de tal interés superior”. Tal obligación, además, “se considera necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por la recurrente, al menos en relación con sus propios hijos, no resultando la obligación ni excesiva ni desproporcionada”.