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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas en el municipio jienense de Bailén. Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial.
La Sala entiende que la orden alcanza un”necesario equilibrio o proporción entre las medidas que impone y la razón última que las justifica”, más aún atendiendo “al importante número de personas que se congregan generalmente en ese tramo horario para lo que se conoce como "botellón", y a la edad de los asistentes, jóvenes que aún no han tenido acceso a la primera dosis de la vacuna o a su pauta completa”.
Por ello, concluyen que la medida incluida en la orden es “justificada y proporcionada -y, hemos de añadir, necesaria- para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, respecto del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa”.
El auto emitido por la Sala de lo Contencioso considera que, “a la vista del informe de la evaluación específica de riesgo para COVID-19 en el municipio de Bailén”, así como “de la justificación” ofrecida por la letrada de la Junta de Andalucía en su solicitud, la medida “la consideramos idónea y necesaria para proteger la salud pública de la población, y especialmente la del municipio afectado” en un contexto de pandemia provocada por el virus, “siendo además proporcionada a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, atendidos los datos de contagio producidos en el municipio y los relativos a la presión hospitalaria de la provincia de Jaén, con alto porcentaje de ocupación de camas UCI, sin que, finalmente la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada, durante siete días naturales, obste gravemente al ejercicio de otros derechos individuales, a la vista de las excepciones que la Orden establece, siendo en cambio beneficiosa para el control y menor contagio de la enfermedad”.
La medida de limitación de la libertad de circulación solicitada por la Junta de Andalucía ha contado con el informe favorable del ministerio fiscal.