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El tribunal absuelve al ex director general de Trabajo de la Junta Daniel Alberto Rivera al concluir que “no consta acreditado que fuera conocedor de las numerosas irregularidades que viciaban la concesión” de la ayuda. Condena al representante de la empresa Agrodoñana Integral S.L. como cooperador necesario de los delitos de prevaricación y malversación
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 200.000 euros concedida a la empresa Agrodoñana Integral S.L., con domicilio social en Almonte (Huelva) y cuyo objeto es el ejercicio de actividades agrarias de la explotación de la que es titular, la comercialización de los productos derivados de la misma y su importación y exportación, junto con la venta de productos nutricionales y plantas, mientras que ha condenado al administrador único de la empresa a nueve meses de cárcel.
En la sentencia, fechada el día 25 de marzo y notificada hoy viernes a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal absuelve al ex alto cargo de la Junta de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fue enjuiciado a principios del presente mes de marzo al concluir que “no consta acreditado que fuera conocedor de las numerosas irregularidades que viciaban la concesión” de la ayuda.
Asimismo, y en esta sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados condenan al representante de la empresa como cooperador necesario de los delitos de prevaricación y malversación con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño y le impone 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por el primer delito y nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta por periodo de 18 meses por el segundo de los delitos.“Consideramos que las penas así determinadas por cada uno de los delitos suponen una respuesta equitativa, proporcionada y justa en función de la entidad de los hechos objeto de acusación, conjunto de circunstancias que concurren en la comisión de los mismos y que se han declarados probados”, argumenta la Audiencia.
En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para Daniel Alberto Rivera la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y tres años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación. Asimismo, reclamó para el empresario acusado tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y medio de prisión y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación. En ambos casos, no solicitó declaración de responsabilidad civil al haberse devuelto la ayuda percibida.
La Sección Primera de la Audiencia considera probado que fue el día 16 de octubre de 1997 cuando se constituyó la empresa Agrodoñana Integral S.L., siendo designado administrador único de la misma el condenado, y añade que, en el año 2010, la mercantil “atravesaba por una grave crisis económica después de haber solicitado varios créditos y sufrir una situación climatológica adversa durante las temporadas 2008-2009, con serios problemas de liquidez que habían determinado incluso el corte de suministros esenciales como el agua en una empresa dedicada a la actividad agrícola, denegándosele el suministro por parte de los proveedores y no pudiendo hacer frente a los pagos comprometidos por el grado de endeudamiento asumido”.
Ayuda de 200.000 euros
En este sentido, los magistrados ponen de manifiesto que, en este contexto, estando la empresa “casi abocada al cierre y agotado el crédito bancario”, llegó a conocimiento de su administrador, coincidiendo ello con una visita para entrevistarse con varias empresas en la zona de Almonte del entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, la existencia de ayudas y subvenciones que podían solicitarse a la Dirección General de Empleo, “obteniendo un compromiso verbal de Juan Márquez para que le fuese concedida”.
Según expone la sentencia, fue el día 8 de marzo de 2010 cuando, “prescindiendo de forma completa del procedimiento legalmente establecido”, se firmó la resolución acordando la concesión de una ayuda sociolaboral excepcional para garantizar la permanencia de sus trabajadores, con carácter de urgencia, por parte de la Dirección General de Trabajo y a favor de los trabajadores de la mercantil, “acordándose distribuir los fondos -200.000 euros-” entre cuatro trabajadores de la empresa que se relacionaban en un anexo adjunto a la resolución.
El mismo día 8 de marzo, se comunicó la resolución a la empresa y se puso en su conocimiento que se iba a realizar, una vez verificada la aceptación, un primer pago del 75 por ciento del importe concedido -150.000 euros-, indicando los magistrados que la solicitud presentada para la concesión de la ayuda consta en el expediente fechada el día 26 de marzo de 2010, “careciendo de sello de registro oficial de entrada”. Finalmente, y con fecha 19 de abril de ese mismo año, el representante de la empresa condenado aceptó la concesión de la ayuda sociolaboral excepcional.
La Audiencia Provincial añade que, el día 6 de abril de 2010, cesó como director general de Trabajo Juan Márquez y fue designado en el cargo Daniel Alberto Rivera, quien el día 3 de septiembre de ese año firmó una resolución en ejecución del acuerdo de encomienda con la Agencia IDEA “confirmando el pago de una ayuda sociolaboral de carácter excepcional a los trabajadores de Agrodoñana Integral para la materialización referente a los programas sociolaborales y las ayudas sociales excepcionales dependientes de los mismos por orden de 27 de abril de 2010, ordenando a IDEA el pago de 150.000 euros” a la empresa, “en cumplimiento de la resolución de la Dirección de Trabajo que había otorgado la ayuda de fecha 8 de marzo, siendo una ayuda destinada a los gastos de personal y mantenimiento de la viabilidad de la actividad económica”.
Tras precisar que, el día 8 de octubre de 2010, la Agencia IDEA acordó el pago de los 150.000 euros en concepto de ayuda laboral de carácter excepcional a la empresa, el tribunal asevera que, “aunque la ayuda abonada en la cuenta de Agrodoñana Integral (75 por ciento del importe concedido) de 150.000 euros tenía como destinatarios a los cuatro trabajadores de la empresa designados al efecto (…), en realidad el importe recibido se destinó” por el empresario condenado “a solventar los problemas de liquidez que atravesaba la empresa, que estaba a punto de cerrar, haciendo frente a los pagos pendientes del suministro de agua y proveedores varios”.
El empresario conocía la concesión “irregular” de la ayuda
Los magistrados consideran probado que el administrador único de la mercantil “tenía constancia de que las ayudas otorgadas se habían concedido de forma irregular y arbitraria, de acuerdo con un procedimiento que eludía el control de la disposición de los fondos públicos, de forma tal que resultaba posible su consecución, sin una mínima tramitación previa, y a través de un mero acuerdo verbal alcanzado con Juan Márquez”, a lo que se suma que “no se siguió el trámite previsto para conceder subvenciones y ayudas públicas por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos”.
Además, y según agrega la sentencia, “en la concesión de las ayudas no se justificó la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad; estas resoluciones tampoco indicaban los requisitos que debían cumplir los trabajadores de la empresa, y no se acreditó la existencia de certificación de una cuenta bancaria individual a nombre de cada uno de ellos para la percepción de la ayuda que se concedía”.
La Sección Primera afirma que “no se obtiene otra conclusión más razonable sino que fue la solicitud verbal del acusado para obtener la ayuda -que sin duda precisaba de forma acuciante su empresa, a la que se le habían negado más créditos bancarios- la que determinó la concesión aún antes de que formalmente se solicitase, pues no puede explicarse de otra forma que la resolución de concesión sea anterior a la fecha de la solicitud, promoviendo y aceptando la irregular la concesión de la ayuda, lo cual determina que tuviera que conocer la arbitrariedad existente en su concesión y la falta de exigencia de justificación del destino de los fondos obtenidos, colaborando de forma necesaria en su obtención y cobro por la sociedad de la que era administrador y propietario, saneando sus deficitarias cuentas, lo que en última instancia supuso un incremento de su patrimonio y le permitió retomar las operaciones comerciales”.
“Que lo hiciera para pagar deudas de la empresa, no dificulta ni empaña la finalidad ilícita de tal aprovechamiento, y que además quedaba excluida de las finalidades de la partida 31L con cargo a cuyos fondos se abonó”, asevera el tribunal, que afirma que “lo grosero de las irregularidades y la falta de tramitación debieron ser advertidos por cualquier persona aunque careciera de formación específica (...)”.
Frente a ello, la Audiencia considera que, en el caso del ex director general de Trabajo acusado, que firmó la orden de pago que materializaba la resolución de concesión de su predecesor en fecha 3 de septiembre de 2010 “conforme a un modelo preestablecido, no consta acreditado que fuera conocedor de las numerosas irregularidades que viciaban la concesión”, y además con fecha 16 de abril de 2012 “propuso la incoación de expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo que había concedido una ayuda sociolaboral excepcional de 200.000 euros a los trabajadores de Agrodoñana Integral, evitando de esta forma que se abonara el 25 por ciento restante de la ayuda”.
Tras haber tenido conocimiento de la resolución de 22 de junio de 2018, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio declarando la nulidad de la resolución de 8 de marzo de 2010 de la Dirección General de Trabajo, y sin esperar el resultado del recurso interpuesto al TSJA, la empresa “procedió a devolver el importe recibido de 150.000 euros en fecha 23 de julio de 2018 mediante ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, quien no reclama por este concepto”, concluye la Audiencia.