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El alto tribunal comparte con el TSJ andaluz la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz, de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en “limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música” a las personas que pudiesen acreditar un certificado COVID digital de la UE o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.
El Supremo comparte con el TSJ andaluz la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida. Por ello, coincide con el TSJ en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.