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La Sala de lo Civil y Penal estima parcialmente el recurso presentado por los padres de la pequeña contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado en tres meses -de tres años, siete meses y quince días de cárcel a tres años, diez meses y quince días de prisión- la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al joven acusado de atropellar mortalmente a una bebé de once meses en un paso de peatones de la localidad de Castilblanco de los Arroyos en el mes de noviembre de 2020.
En la sentencia, fechada el día 25 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por los padres de la pequeña contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito de lesiones por imprudencia grave en relación de concurso de ideal con un delito contra la seguridad vial, con la atenuante de confesión, y le impuso una pena de tres años y dos meses de prisión y la privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de cuatro años y ocho meses, privación del permiso de conducir que el TSJA también eleva a cinco años. Asimismo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial lo condenó por un delito de abandono del lugar del accidente con las atenuantes de confesión y de drogadicción a cinco meses y quince días de cárcel y la privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de once meses, pena que el TSJA sí confirma.
Los magistrados de la Audiencia, que acordaron igualmente el comiso del vehículo “en cuanto instrumento de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave”, recuerdan que, en el juicio, los padres de la víctima reconocieron haber percibido de la entidad aseguradora la cantidad de 233.520,35 euros, por lo que el Ministerio Fiscal retiró su solicitud de indemnización de acreditarse estas entregas, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la menor la limitó a un total de 76.939,43 euros. El tribunal argumentó en este sentido que, “de la prueba practicada en el plenario, nos encontramos con que las peticiones deducidas no sólo no resultan avaladas por informes periciales que hayan podido ser sometidos a contradicción en dicho acto, sino que, incluso respecto” de la madre de la menor, en el informe médico forense, “que sí fue ratificado y sometido a contradicción, se descarta de forma expresa la “... existencia de secuelas agravatorias del estado previo...”, por lo que los perjuicios alegados deben entenderse incluidos en las indemnizaciones concedidas por el fallecimiento”.
“No existiendo pronunciamiento de condena sobre las indemnizaciones que han llegado a ser interesadas en estas actuaciones en el trámite correspondiente, no procede ningún otro sobre las entidades que hubieran tenido que, en su caso, responder también como responsables civiles directos”, añadían en su sentencia los magistrados de la Audiencia, que consideraron probado que los hechos se produjeron sobre las 15,30 horas del día 23 de noviembre de 2020, cuando el acusado conducía un vehículo de su propiedad procedente de la carretera A-8013 en sentido hacia el término municipal de Castilblanco “después de haber ingerido sustancias estupefacientes que afectaban de forma relevante a sus facultades”, accediendo entonces a una avenida y circulando por la misma “a una velocidad superior a la permitida e inadecuada también a las condiciones de la vía por la existencia en las proximidades de un paso de peatones debidamente señalizado”.
El tribunal precisa que estas circunstancias, como son “la ingesta de sustancias estupefacientes y la velocidad excesiva e inadecuada, determinaron que, al efectuar cerca del paso de peatones una maniobra de adelantamiento de un vehículo retro excavadora, atropellara” a una mujer que iba con su su bebé de once meses de edad y que cruzaba la calle por el paso de peatones “debidamente señalizado desde la acera contraria al sentido de la marcha del vehículo”, golpeándoles con la parte frontal cuando se encontraban en la zona más próxima a la acera a la que pretendían llegar. En este sentido, los magistrados aseveran que, “no obstante ser consciente que había atropellado a la persona que empujaba el carrito de bebé”, el condenado “no detuvo el vehículo, ausentándose del lugar” y siendo atendidas la mujer y su bebé “de forma inmediata por otro conductor” que las trasladó a un centro sanitario. Como consecuencia del atropello, la menor falleció, mientras que su madre sufrió distintas lesiones.
“Doble agravación”
Una hora y media después del atropello, y “antes de que tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado una investigación sobre el mismo”, el acusado comunicó al Centro de Emergencias 112 por medio de su padre que había causado el atropello y que se encontraba en su vivienda, tras lo que, desplazados hasta dicho lugar agentes de la Guardia Civil, el joven “les reconoció personalmente su implicación y les indicó el lugar donde estaba el vehículo, volviendo a admitir en su inicial declaración a presencia judicial aspectos sustanciales en cuanto a su responsabilidad en el mismo y sus consecuencias, y también en el plenario”. Asimismo, el acusado fue sometido ese mismo día a un test de drogas en el que arrojó un resultado positivo, precisando asistencia médica en la que se recomienda tratamiento para síndrome de abstinencia.
Los padres de la bebé recurrieron para reclamar la agravación de las responsabilidades penales impuestas al acusado y alegaron, entre otros motivos, la infracción de preceptos sustantivos en la fijación de las penas por el concurso de los delitos de conducción bajo la influencia de tóxicos, homicidio imprudente y lesiones imprudentes.
Así, la Audiencia Provincial argumentó que, por aplicación del artículo 382 del Código Penal, el marco penalógico queda limitado en su máxima extensión a la mitad superior de la pena prevista en el delito más grave, que lo es la del delito de homicidio por imprudencia grave castigado con la de uno a cuatro años de prisión, e indicó que, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión en cuanto a estos delitos, la pena no podía exceder de tres años y tres meses de cárcel, estimando adecuada “la imposición en su límite más próximo al máximo legal”, como son tres años y dos meses de prisión, para lo que valoró “la entidad de las infracciones a las normas generales y específica de la conducción, y de las prohibiciones no respetadas, así como la desgraciada consecuencia asociada a su inadmisible conducta en cuanto que ha provocado, además de lesiones graves” a la madre de la menor, “la pérdida evitable de una vida por desarrollarse y un daño permanente a su familia”.
Frente a ello, la acusación particular señaló en su recurso de apelación que, además de aplicarse el artículo 382 del Código Penal, debió haberse tenido en cuenta a la vez la regulación del concurso ideal prevista en el artículo 77, lo que el TSJA estima recordando que esta “doble agravación” fue ya propuesta en su día por la Fiscalía General del Estado en su Circular 10/2011 en materia de seguridad vial, y es acogida por el Tribunal Supremo en sentencia para los casos en que, además del delito de riesgo (artículo 379) se causa más de un resultado lesivo, en cuyo supuesto “si se aplicase una única agravación se crearía un espacio de impunidad para ese plus de resultado o resultados lesivos añadidos”.
Tras explicar las penas que corresponden a cada delito y aplicar tanto el artículo 77.2 del Código Penal como el artículo 382, el TSJA pone de manifiesto que la sentencia recurrida “individualiza las penas como muy próximas a los límites máximos según el cómputo que la misma aplica, decisión ésta que justifica en parte por la pluralidad de resultados lesivos producidos”, pero “no cabe mantener ya esta razón, puesto que esa dualidad de resultados es la causa de la doble agravación que ahora aplicamos”, por lo que, “en consecuencia y atendidas las circunstancias de los hechos, se estiman justas las penas conjuntas de tres años y cinco meses de prisión y cinco años de privación del permiso de conducir” por el concurso de delitos, mientras que sí mantiene la pena impuesta por la Audiencia en relación al delito de abandono del lugar del accidente.
Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.