El TSJ de Andalucía confirma la condena de 17 años de cárcel al preso de la cárcel Sevilla-II que asesinó a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón
El acusado deberá indemnizar a la familia de la víctima con un total de 257.809,47 euros, siendo responsable civil subsidiaria Instituciones Penitenciarias. El TSJA concluye que “los controles internos fallaron” y por ello “debe responder civilmente con carácter subsidiario la administración encargada de la custodia”
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 17 años de cárcel al preso de la cárcel Sevilla-II (ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera) que fue enjuiciado por un jurado popular acusado de asesinar en el mes de febrero de 2023 a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón.
La Audiencia de Sevilla condenó al acusado por un delito de asesinato con la circunstancia atenuante simple de confesión y le impuso 17 años de prisión y el pago de una indemnización total de 257.809,47 euros a la familia de la víctima por el daño moral producido, declarando respecto a dicha cantidad la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias.
En su sentencia, dictada el día 1 de diciembre, el TSJA desestima de manera íntegra los recursos de apelación presentados por la defensa del acusado y por el Abogado del Estado, que solicitó la revocación de la responsabilidad civil declarada de Instituciones Penitenciarias al considerar que no concurren los presupuestos para la declaración de la misma.
En su veredicto, el jurado popular consideró probado que los hechos tuvieron lugar el día 28 de febrero de 2023, cuando el acusado, una vez finalizada la comida de mediodía, subió a su celda, que compartía en ese momento con la víctima, de forma que, sobre las 15,30 horas y “aprovechando que su compañero se encontraba sentado en una silla de espaldas”, el investigado “se aproximó por detrás y, de forma súbita y sorpresiva, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre él, apretándole el cuello con sus manos y brazos ejerciendo presión, y haciendo igualmente uso de un cordón a modo de lazo, no dejando oportunidad para defenderse”.
Una vez “lo dejó inconsciente en el suelo, para finalizar su propósito le anudó el cordón por un extremo al cuello y por el otro a la barra de la litera, ahorcándolo”, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, que señala que, con ello, el encasado causó la muerte de su compañero de celda por asfixia mecánica-estrangulación. El jurado consideró probado que la víctima “no tuvo posibilidad de defenderse ni de huir, ya que en esos momentos el cierre automático de las puertas de las celdas estaba activado”, subrayando que “el ataque letal descrito se produjo de forma sorpresiva y repentina” y tuvo lugar “ante la tranquilidad de la víctima de encontrarse en el lugar donde desarrollaba su vida íntima con una persona con la que compartía su espacio vital”.
Asesinato y no homicidio
Antes del inicio del procedimiento, el condenado “ha reconocido los hechos, tanto en el momento inmediato de la comisión de los mismos como en su declaración en sede de instrucción y el acto del juicio oral, facilitando su investigación”, motivo por el que se le aplicó por parte de la Audiencia de Sevilla la atenuante de confesión.
Frente a dicha sentencia, la defensa del condenado recurrió solicitando la consideración de la atenuante de confesión como muy cualificada y alegando la indebida cualificación de los hechos como asesinato en lugar de como homicidio, por lo que solicitaba la condena de su representado por un delito de homicidio con aplicación de dicha atenuante a la pena de cinco años de cárcel.
En este sentido, el TSJA analiza la concurrencia de la alevosía que cualifica los hechos como asesinato y señala que, en este caso y según recoge la sentencia de la Audiencia, “concurrió la alevosía sorpresiva/doméstica, esto es, la consistente en el ataque súbito, repentino y por sorpresa a la víctima, que no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de su víctima, que se encontraba confiado en el lugar en el que convivía a diario con el acusado, de espaldas (siendo irrelevante que se encontrara sentado en una silla o no), desarmado y confiado, mientras que el acusado lo cogió inopinadamente del cuello, apretando hasta que perdió el conocimiento para luego ahorcarlo a lazo (conocida vulgarmente y en el argot como técnica del ‘mataleón’)”.
El TSJA recuerda que el jurado descartó la existencia de la pelea entre ambos alegada por la defensa del encausado, que argumentó que se produjo una pelea que derivó en agresión de la víctima al acusado y en el posterior acometimiento y estrangulación “defensiva”. “Los hechos declarados probados por el jurado y recogidos en la sentencia y su complemento fáctico en los fundamentos jurídicos acreditan la concurrencia de la alevosía y que el juicio de tipicidad es correcto”, subraya.
El TSJA, que también descarta aplicar al acusado la atenuante de confesión como muy cualificada en lugar de simple, se centra a continuación en el recurso del Abogado del Estado para excluir la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias declarada en la sentencia de la Audiencia Provincial, pero el TSJA desestima dicho recurso señalando que la magistrada-presidente “dedica un exhaustivo, completo y argumentado fundamento jurídico octavo de su sentencia a la cuestión, analizando la jurisprudencia aplicable (que asumimos en su integridad y que damos por reproducida para evitar repeticiones innecesarias), las cuestiones fácticas en que basa su decisión y su conclusión de declarar” dicha responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias
“En el caso que nos ocupa, no se han despejado las dudas por quien correspondía hacerlo, en este caso la administración penitenciaria, del hecho por el que a un preso con cierto nivel de conflictividad (al acusado le constaban múltiples incidencias en el centro penitenciario y en otros, que había motivado su traslado desde numerosos centros a otros) se le había asignado una celda junto a otro interno -el fallecido- que estaba cumpliendo una pena corta de prisión por delito de daños”, asevera el TSJA, que incide en que por parte de la Administración penitenciaria “no se realiza un especial esfuerzo de justificación y prueba de su proceder, y como cita la magistrada-presidente en su sentencia, ello ha de interpretarse a favor de los perjudicados”.
El TSJA explica que “los hechos se produjeron en la celda en que acusado y víctima convivían, por decisión de la administración penitenciaria”, agregando que, “independientemente del ambiente de tranquilidad que refiere el jurado entre ambos internos, la diferencia de comportamientos claramente constatables (agresivo uno, tranquilo el otro) permite inferir que fallaron los controles internos de clasificación o al menos de atribución de compañero de celda”, por lo que “el conflicto estaba ‘servido’ en uno u otro momento, y no se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo”.
A juicio del TSJA, “no se aprecia en la sentencia recurrida ningún desconocimiento de la doctrina jurisprudencial relativa a la responsabilidad civil del Estado, ni la infracción de ley alegada en el recurso, sino que lo decidido en ella se ajusta rigurosamente a cuanto el Tribunal Supremo tiene establecido al respecto, siendo de advertir que el incumplimiento de las funciones reglamentarias de cuidado y vigilancia se evidencia, en el caso examinado, por el hecho de asignar una misma celda a dos internos con diferencia clara de actitud y comportamientos que debieron ser valorados previamente a la decisión, siendo así que no se detectó la posibilidad de una reacción violenta del acusado frente a cualquier acción que le contrariara”.
“La Abogacía del Estado se limita a decir que no hubo infracción de ningún reglamento, pero no ha procedido a justificar los criterios que se emplearon, ni a acreditar la inexistencia de antecedentes significativos con otros reclusos, o concurrencia de otra causa que no tuviera que ver con la agresividad/peligrosidad del acusado y/o falta de compatibilidad con la víctima”, afirma el TSJA, que indica que, frente a ello, “los perjudicados han acreditado la existencia de un daño que es concreción de un riesgo típico del servicio de prisiones, y evidenciado el carácter defectuoso del funcionamiento del servicio, en el sentido de no ofrecer la seguridad que cabía esperar del mismo, pues no era la víctima quien tenía que defenderse de la explosividad o peligrosidad del compañero de celda, sino el centro penitenciario el que tenía competencia para prevenirlo”.
Según concluye el TSJA en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, “los controles fallaron, y por ello debe responder civilmente con carácter subsidiario la administración encargada de la custodia, al no haber detectado el riesgo de lo que luego, en la realidad, aconteció”.