Audiencia Provincial

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que abarcan una provincia y tienen su sede en la capital respectiva. Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.

Las Audiencias Provinciales conocen de los recursos de apelación que se formulen frente a decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la provincia. En el orden penal, conocen del enjuiciamiento de los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad (para las que no son competentes los Juzgados de lo Penal).

Un magistrado de la Audiencia Provincial, por orden de reparto, preside el tribunal del jurado. La Audiencia conoce en única instancia los recursos de anulación de los laudos arbitrales.

 

Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado es un órgano colegiado presidido por un magistrado-presidente y está integrado por 11 ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes) que realizan las tareas de jurado. Este tribunal actúa en el ámbito de la Audiencia provincial.

Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sus competencias son:

Delitos contra las personas

Delitos cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de su cargo.

Delitos contra el honor

Delitos contra la libertad y seguridad

Delitos de incendios

Los requisitos necesarios para ser jurado popular son:

Ser español y mayor de edad

Saber leer y escribir

Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos

Ser vecino, en el momento de la designación, del municipio de la provincia donde se haya cometido el delito

No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para realizar la función del jurado

Son causas válidas para no actuar como jurado:

Ser mayor de 65 años

Haber hecho funciones de jurado dentro de los 4 años anteriores

Graves trastornos por motivo de cargas familiares

Tener un trabajo de relevante interés general que sufriría perjuicios importantes por el hecho de ser sustituido

Residir en el extranjero

Ser militar profesional en activo si concurren circunstancias de servicio

Otras causas de incompatibilidad según las circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco.

La ley pretende que el cumplimiento del deber de ser jurado no signifique una carga económica para los ciudadanos. Es por ello que mientras el jurado cumpla su función tiene derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio. La forma y la cuantía de la retribución quedan fijadas por un reglamento. La función de jurado se considera como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.