Información general - Normas escritos de formalización o interposición y de impugnación

Extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo

1. Vigencia.

Las reglas contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a los escritos procesales en él contemplados que se presenten a partir de los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Extensión máxima.

Los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina tendrán una extensión máxima de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios o páginas de tamaño A-4.

Esta extensión máxima incluye cualquier tipo de contenido que los escritos procesales pudieren incorporar.

Al final del correspondiente escrito, uno de sus firmantes deberá certificar el número de caracteres que contiene. En su caso, deberá justificar la superación de la extensión máxima prevista cuando concurran circunstancias especiales y singulares de carácter excepcional, debidamente reseñadas.

3. Formato.

Para el texto se utilizará como fuente “Times New Román” con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.

El interlineado en el texto será de 1,5.

Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.

El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.

Todas las páginas estarán numeradas de forma creciente, empezando por la número 1 que figurará en la esquina superior derecha.

El escrito de formalización o interposición o de impugnación del recurso deberá dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, o a cualesquiera normas posteriores que resulten aplicables.

Con el escrito de interposición del recurso de casación unificadora, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.

4. Carátula que deberá preceder al escrito de recurso de casación.

El escrito de formalización o interposición o de impugnación irá precedido por una carátula que contendrá los datos esenciales del recurso.

La carátula no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.

Este documento estará disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto con el correspondiente escrito procesal.

El contenido de la carátula es el siguiente:

A) Escrito de formalización o interposición del recurso

a) Identificación:

i) Nombre y apellidos o denominación social del recurrente o recurrentes, en su caso ordenados alfabéticamente (por el primer apellido), y número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas).

ii) En su caso, nombre, apellidos y número de colegiación del Procurador o Graduado Social que intervenga como representante.

iii) Nombre y apellidos del Letrado/s y número de colegiado.

b) Indicación de si se trata de un recurso de casación ordinario o para la unificación de doctrina.

c) Resolución recurrida.

d) Indicación de si se trata de un recurso de tramitación urgente o preferente y el fundamento de la urgencia o preferencia.

e) Los motivos numerados del recurso o de la impugnación.

e.1) En los recursos de casación para la unificación de doctrina, en cada motivo debe constar:

i) Sentencia de contraste.

ii) Exposición de la contradicción. No puede superar los 300 caracteres con espacios.

iii) Norma sustantiva o procesal en cuya infracción se funde el motivo.

iv) Resumen de la infracción cometida, que no puede superar los 300 caracteres con espacios.

v) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la resolución o actuación procesal a que se impute la infracción, con indicación de su fecha y, en su caso, número del descriptor o del folio de las actuaciones.

vi) Identificación del supuesto de interés casacional objetivo que se invoca (artículo 219.1 LRJS). No puede superar los 300 caracteres con espacios.

vii) Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

e.2) En los recursos de casación ordinarios, en cada motivo debe constar:

i) Norma sustantiva o procesal en cuya infracción se funde el motivo.

ii) Resumen de la infracción cometida, que no puede superar los 300 caracteres con espacios.

iii) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción, con indicación de su fecha y, en su caso, número del descriptor o del folio de las actuaciones y/o minuto de la grabación, así como el acto procesal (escrito, resolución, audiencia previa, vista, comparecencia, etc.,) en que la infracción se haya denunciado.

Si se tratara de una infracción procesal subsanable, se harán las mismas indicaciones sobre el acto procesal en que se hubiera solicitado la subsanación.

iv) Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

f) Justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

B) Escrito de impugnación del recurso.

a) Identificación:

i) Nombre y apellidos o denominación social del recurrido o recurridos ordenados alfabéticamente (por el primer apellido) y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas).

ii) En su caso, nombre y apellidos del procurador y número de colegiado o del graduado social como representante.

iii) Nombre y apellidos del letrado/s y número de colegiado.

b) Motivos de impugnación.

c) Pronunciamiento que se interesa (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

d) Justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).