El instructor del Tribunal Supremo acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza del exministro José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García al apreciar riesgo de fuga

El magistrado considera que, en este momento, el riesgo de que pudieran sustraerse a la acción de la Justicia no puede conjurarse con el mantenimiento de las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre ambos

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado este jueves la prisión provisional, comunicada y sin fianza para el exministro de Fomento José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García Izaguirre, investigados por la comisión de los posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación, al apreciar riesgo de fuga, y tras pedirlo la Fiscalia y la acusación popular en sendas comparecencias celebradas hoy.

El instructor señala que, de acuerdo con lo expresado por la Fiscalía y la acusación popular, además de existir indicios más que bastantes de la eventual comisión de graves hechos delictivos, el posible riesgo de que dichos acusados pudieran sustraerse a la acción de la justicia resulta, en este momento, extremo, por lo que entiende que no puede conjurarse con el simple mantenimiento de las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre ambos (comparecencias periódicas en el Juzgado y retirada del pasaporte). 

Destaca al respecto que existen numerosos indicios racionales de criminalidad frente a ambos, formalizados ya en una resolución judicial de imputación, con relación a la eventual comisión de varios graves delitos; y que, concluida ya la instrucción, se ha interesado por las acusaciones la imposición de muy graves penas privativas de libertad para dichos investigados, ello unido al previsiblemente muy próximo enjuiciamiento. 

En el auto referido a José Luis Ábalos, el juez acuerda que, por la Letrada de la Administración de Justicia, se ponga en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados, del que el investigado es miembro, la presente resolución, en cuanto afecta a la situación personal del aforado, así como el auto de fecha 3 de noviembre del presente año (auto de procedimiento abreviado) para la mejor comprensión de lo acordado, de conformidad con lo que se determina en el artículo 14.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados.