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Revoca el fallo del TSJ de Galicia
La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha deliberado conjuntamente los recursos interpuestos contra la sentencia del TSJ de Galicia que anuló el acuerdo que autorizaba el parque eólico de Campelo, resolviendo del siguiente modo:
Con respecto a la primera cuestión de interés casacional, esta Sala del Tribunal Supremo ha establecido la doctrina siguiente:
El hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental, sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables.
Con respecto a las otras dos cuestiones de interés casacional suscitadas, la Sala ha decidido confirmar la doctrina que ya había establecido en sus SSTS nº 1.768/2023 y 118/2024.
La sentencia del Tribunal Superior de Galicia, impugnada en casación, se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no es ajustada a Derecho, por lo que se revoca. Por tanto, se confirma la legalidad del acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo.