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Mantiene la condena por un delito continuado de prevaricación e impone una pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de todo cargo o función pública que comporte manejo de fondos públicos, o decisiones o intervención en contratación
La Sala II del Tribunal Supremo ha revocado, por falta de pruebas, la condena por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad impuesta por la Audiencia de Valencia, el 20 de febrero de 2019, al exinterventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana Rafael P.M. y al exsecretario del Ayuntamiento de Canet de Berenguer (Valencia) José Antonio S.S. El tribunal sí mantiene la condena a ambos por un delito continuado de prevaricación, por el que impone a Rafael P.M. una pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de todo cargo o función pública que comporte manejo de fondos públicos, o decisiones o intervención en contratación, y de 4 años y medio de inhabilitación para Sancho.
Aunque considera que la prueba es insuficiente para sustentar los delitos de malversación y falsedad (por los que la Audiencia de Valencia impuso una pena global de 6 años de cárcel a cada uno), el Supremo indica que “ello no impide que pudiera existir alguna responsabilidad contable que correspondería esclarecer ante la jurisdicción correspondiente si así lo entiende necesario el Ministerio Fiscal o la Administración legitimada”.
Al no darse por probados los delitos de malversación y falsedad, también se dejan sin efecto las indemnizaciones que fueron condenados a pagar por importe total de 52.000 euros.
Según expone el Supremo al estimar parcialmente los recursos de los dos acusados, “la prueba indiciaria no tiene potencialidad para derrotar la presunción de inocencia al no alcanzar las cotas de suficiencia de su carácter concluyente que reclama una sentencia condenatoria. La deducción de la Audiencia es compatible con el cuadro indiciario con que se cuenta. Pero no es la única compatible. Son imaginables otras hipótesis quizás incluso con mayor grado de probabilidad y que, además, permiten explicar determinadas circunstancias de las que la Sala prescinde por no encajar con su tesis.”