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La Sala Primera resuelve el recurso de una comunidad sobre la interpretación del art. 17.5 LPH
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios sobre la interpretación que ha de hacerse del art. 17.5 LPH.
La sala resuelve que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad.
En particular, aunque el cableado para el suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no se precisa la autorización de la comunidad, salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios.