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La ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas sobre planificación familiar y utilización de otros métodos anticonceptivos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por un matrimonio y ha declarado que la pareja de un paciente sometido a una vasectomía tiene legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la intervención fracasa y no se informó adecuadamente de ese riesgo.
El asunto tiene su origen en una vasectomía realizada a un paciente en un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid. Posteriormente se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, circunstancia que provocó el fracaso del procedimiento de esterilización y un embarazo no previsto. Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocieron que existió un déficit de información sanitaria, indemnizando al paciente por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado, pero rechazaron la reclamación formulada por su esposa al considerar que carecía de legitimación activa.
La cuestión que presentaba interés casacional consistía en determinar si la pareja del paciente podía reclamar una indemnización propia en estos supuestos.
La sentencia subraya que el derecho a la información asistencial y al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente, por tratarse de un derecho personalísimo vinculado a su autonomía y a su derecho fundamental a la integridad física y moral. No obstante, la Sala distingue entre la titularidad de ese derecho y las consecuencias derivadas de su vulneración.
Según razona el Tribunal Supremo, aunque la falta de información médica lesiona directamente el derecho del paciente, las consecuencias del fracaso de la vasectomía afectan también a su pareja. La ausencia de información sobre el riesgo de recanalización impidió a ambos adoptar decisiones plenamente informadas en materia de planificación familiar y utilización de otros métodos anticonceptivos. Por ello, la mujer sufrió un daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar.
La Sala fija como doctrina jurisprudencial que, en los casos de omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de dicha omisión. Esa legitimación no nace de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado, sino de la existencia de un daño autónomo sufrido por quien resulta afectado por las consecuencias de la falta de información.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo estima el recurso, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de ambos recurrentes a ser indemnizados. La Sala fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de ellos, más los intereses legales correspondientes.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia nº 1174/2026, de 21 de octubre.