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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado hoy no acceder a la adopción de la medida cautelarísima de suspensión, pedida por la Asociación de Abogados Cristianos, del acuerdo de la Junta de Castilla y León 3/2021, de 15 de enero, de restricción de aforo en lugares de culto religioso en el marco de las medidas contra el COVID19.
La Sala destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensión instada antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo citado, y que se pide sea acordada sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León. Añade que, en su caso, una vez que se interponga un recurso contra el acuerdo, se podrá reiterar la petición de medida cautelar.