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La Sala entiende que la Junta no justificó la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida ni la inexistencia de otras alternativas
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la ratificación de la Orden de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2021, que pretendía el cierre perimetral durante siete días de Bailén (Jaén) ante el aumento de contagios por Covid-19, por entender que la Junta de Andalucía no justificó la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida ni la inexistencia de otras alternativas.
La Consejería de Salud y Familias de la administración andaluza acordó por razones de salud pública el confinamiento de la localidad jiennense, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, por haberse superado los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días. El TSJ de Andalucía denegó la ratificación al considerar que la medida era inconstitucional al impedir la libre circulación en una parte del territorio español.
El Tribunal Supremo discrepa de ese criterio y recuerda que, conforme a su jurisprudencia, fuera del estado de alarma las autoridades sanitarias ordinarias –en este caso autonómicas- están apoderadas para acordar medidas que impliquen limitación o restricción puntual de derechos fundamentales.
En este caso la Sala deniega la medida de cierre perimetral por otra razón distinta a la del TSJA. En su sentencia explica que la Orden se basa en los datos sobre la tasa de incidencia acumulada, “lo que es razonable; ahora bien, si la Administración está normativamente obligada a interesar la autorización judicial para adoptar ese confinamiento no es porque el control judicial quede ceñido a validar tal dato, sino porque con base en él se pretende aplicar unas medidas de contención que implicarán la restricción de derechos y libertades fundamentales, de ahí que la decisión precise que los tribunales la autoricen como garantes de los derechos y libertades”.
Añade que, por tanto, “es carga de la Administración no limitarse a justificar la medida con base en el dato que considera que es eficaz como presupuesto: es carga suya justificar y razonar también la necesidad del confinamiento, su idoneidad y proporcionalidad respecto del fin perseguido así como la inexistencia de otras alternativas, carga que la Administración ha desatendido”.