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La sanción se produce por incumplir los objetivos mínimos en certificados de biocarburantes en gasolina
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 10.000 euros impuesta por el Consejo de Ministros en 2014 a la empresa Biocarburantes de Galicia SL, con sede en Begonte (Lugo), por infracción muy grave de la ley de hidrocarburos, al incumplir los objetivos mínimos en certificados de biocarburantes en gasolina.
En concreto, la sanción a esta compañía se produce porque en el número de certificados de biocarburantes presentados en 2011 correspondientes con gasolina fueron un total de 12, por lo que se quedan a 11 recibos del mínimo exigible -sí que presentó 2.555 certificados de biocarburantes en diésel-.
A pesar de que Biocarburantes de Galicia abonó en julio de 2012 un total de 3.850 euros, tras haber sido requerido para ello por la Comisión Nacional de Energía, por haberse quedado a 11 certificados del mínimo de gasolina, la Sala considera en sus fundamentos de derecho que ese pago "en modo alguno excluye ni atempera la previa existencia de una conducta infractora" tipificada como muy grave.