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La demanda inicial acumuló acciones correspondientes a 26 personas físicas y jurídicas
La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de 26 personas, físicas y jurídicas, sobre nulidad de swaps suscritos con el Banco de Santander.
La demanda acumuló las acciones correspondientes a 24 sociedades y dos personas físicas y en ella se pretendía, con carácter principal, la nulidad de los contratos por error-vicio en el consentimiento, falta de objeto y falta de causa. De forma subsidiaria se ejercitaban otras acciones de resolución y responsabilidad contractual.
La sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, analiza las reglas de determinación de la cuantía de la demanda en los casos de acumulación de acciones. En la regla general, cuando las acciones acumuladas no provienen del mismo título, la cuantía viene determinada por la acción de mayor valor, mientras que en la excepción a esa regla general se produce la acumulación de cuantías por equiparación a la acumulación subjetiva de acciones procedentes del mismo título.
Tras enumerar las resoluciones de la sala que han aplicado la regla general y la excepción, considera que en este caso las acciones acumuladas no provienen del mismo título, dado que hay tantos contratos de swap –de distinta naturaleza- como litigantes y las circunstancias fácticas y jurídicas son muy diversas.
Se adjunta nota de la Sala.