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Para la Sala, los hechos contenidos en la querella “no identifican apariencia de tipicidad en los hechos que se relatan, lo que priva de toda justificación a la pretendida apertura de un proceso de investigación dirigido contra la persona querellada”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, ante la irrelevancia penal de los hechos, la querella interpuesta por 31 diputados del Parlament de Catalunya contra la senadora del PP Alicia Sánchez Camacho por un presunto delito de falso testimonio continuado ante la comisión parlamentaria.
En concreto, la querella se fundaba en que, a la luz de las conversaciones mantenidas entre ella y un tercero, el comisario José Manuel V., que éste grabó y cuyo contenido fue divulgado, se constataba que la senadora faltó a la verdad en sus comparecencias el 10 de abril de 2015 ante la ‘Comisión de Investigación sobre el fraude y las prácticas de corrupción’ y el 24 de julio de 2017 ante la ‘Comisión de Investigación sobre la Operación Cataluña, ambas constituidas en el Parlament de Catalunya.
Según los querellantes, en la primera de sus comparecencias, negó haber tenido encuentros con Victoria A., exnovia de Jordi P.F., y haber utilizado políticamente las informaciones que le pudo facilitar ésta. En la segunda de las comparecencias, negó la existencia de la llamada ‘Operació Catalunya’.
Para la Sala, los hechos contenidos en la querella “no identifican apariencia de tipicidad en los hechos que se relatan, lo que priva de toda justificación a la pretendida apertura de un proceso de investigación dirigido contra la persona querellada”.
En su auto, ponencia del magistrado Javier Hernández, la Sala explica que el hecho de que un compareciente afirme que no conocía la existencia de la ‘Operació Catalunya’ carece de toda relevancia típica pues es la respuesta a una pregunta que no pretende obtener información sobre un hecho sino sobre, lo que es muy diferente, una construcción valorativa de los hechos presuntos que son objeto de investigación.
En este caso -señala la Sala- la senadora negó que existiera la ‘Operació Catalunya’, “pero ello en sí mismo no es faltar a la verdad, aunque quien formula la pregunta esté convencido de que dicha operación existió”.
Aclara que lo decisivo para medir la veracidad o falsedad de una respuesta no es la categoría nominal utilizada para formular la pregunta, sino que debe estarse a la compatibilidad de la respuesta con los datos de los que dispone el compareciente en relación con los concretos hechos que se consideran que ocurrieron y que son, además, objeto de la investigación parlamentaria.
Asimismo, el tribunal considera que la compareciente no mintió en su comparecencia del 10 de abril de 2015 sobre el número de ocasiones en las que mantuvo contactos con la Sra. A., utilizando de nuevo como información de contraste el contenido de las grabaciones realizadas por un tercero -el Sr. V.P.-.
Agrega que “la muy discutible información de contraste lo que viene a confirmar, precisamente, es la inexistencia de una relación entre la denunciada y la Sra. A. con posterioridad al encuentro narrado por la compareciente ante la Comisión. Que años después manifestara en una conversación con un tercero que pudo tener dos contactos más sin ninguna trascendencia relacional carece de todo significado típico”.
El tribunal ha estado formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Antonio del Moral, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Javier Hernández (ponente).