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La Sala III del Tribunal Supremo ha inadmitido mediante una providencia el recurso de la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya relativa al porcentaje del 25% de castellano en la Educación en dicha comunidad autónoma.
La providencia no entra en el fondo del asunto porque explica que las cuestiones planteadas se centran en la valoración de la prueba que no son recurribles en casación ante el Supremo.