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La Associació Stop Crematori presentó un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró ajustadas a derecho las resoluciones de enero de 2018 del Consistorio
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Associació Stop Crematori contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró ajustadas a derecho las resoluciones de enero de 2018 del Ayuntamiento de Sant Adrià del Besós relativas al otorgamiento de las licencias ambiental y urbanística, respectivamente, a la entidad “Tanatori del Litoral” para la construcción de tanatorio con servicio de incineración (crematorio) en dicha localidad.
Los recurrentes sostenían que, “ante la ausencia de una regulación genérica municipal o sectorial”, debía aplicarse a los hornos crematorios, estuvieran o no en el recinto de un cementerio, la distancia mínima de situarse a 500 metros de zonas pobladas para su emplazamiento que se exige a los cementerios de nueva creación en el artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuaria (Decreto 2263/1974).
Contra la postura de la asociación recurrente y en defensa del tanatorio-crematorio se situaron tanto el Ayuntamiento de Sant Adrià como el Área Metropolitana de Barcelona y el propio tanatorio ‘El Litoral’. Tanto el TSJ catalán como previamente el Juzgado Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona rechazaron los recursos de la asociación.
El Supremo desestima también su recurso y fija como doctrina jurisprudencial que “la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no es de aplicación a los casos de construcción de hornos crematorios”.