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En este procedimiento, Gerardo Díaz Ferrán, presidente del Grupo, fue condenado a cinco años y seis meses de prisión por los delitos de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, blanqueo de capitales e integración en grupo criminal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Meliá Hotels International SA, Pullmantur y por AC Hoteles SA contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la responsabilidad civil directa de Jamal Satli y de Al Ándalus Management Hotels en relación con el caso Marsans. En este procedimiento, Gerardo Díaz Ferrán, presidente del Grupo, fue condenado a cinco años y seis meses de prisión por los delitos de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, blanqueo de capitales e integración en grupo criminal.
Al resolver los recursos de casación interpuestos contra aquella sentencia por estas tres empresas, el 29 de junio de 2016, el Tribunal Supremo confirmó las penas de prisión para los otros 10 condenados, pero hubo un punto en el que no estuvo de acuerdo, el relativo a la responsabilidad civil, por lo que acordó pedir a la Audiencia Nacional que revisara este extremo. En su segunda sentencia, dictada el 22 de julio de 2016, la Audiencia Nacional decidió que no procedía declarar la responsabilidad civil directa solicitada porque estas tres empresas se adhirieron en el juicio al nuevo escrito de acusación del fiscal y renunciaron a hacer definitivas sus conclusiones provisionales, que incluían esta reclamación. En desacuerdo también con el fallo de esta última sentencia, Meliá Hotels International SA, Pullmantur y AC Hoteles SA presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que, de nuevo, se dejaba sin resolver esta cuestión.
La Sala de lo Penal afirma en su sentencia que no es cierto, puesto que las tres entidades se adhirieron en el juicio al nuevo escrito de acusación presentado por el fiscal, sin que hicieran ninguna salvedad. Debido a esa “adhesión incondicionada”, las conclusiones provisionales de los recurrentes -solicitando la responsabilidad civil de Jamal Satli- perdieron su vigencia.
Para la Sala, las tres entidades dirigen a este tribunal dos peticiones contradictorias, ya que, simultáneamente, sostienen que no se dan y que si concurren en la sentencia los presupuestos fácticos para fundar una condena a Jamal Satli y a las sociedades a él vinculadas como responsables civiles directos.
En definitiva, afirma la Sala que se desestiman los recursos tanto porque en la sentencia constan los hechos con cuya inclusión las recurrentes estuvieron conformes, como porque su pretensión de condena no es la finalmente formulada, al aceptar en sus propios términos las conclusiones del Fiscal.