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La Sala Cuarta resuelve que no es necesaria la justificación del gasto
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 852/2025, de 1 de octubre, ha resuelto un conflicto colectivo planteado entre CCOO y la Mutua Patronal Fremap consistente en decidir la interpretación que haya de darse a los art. 11 del convenio de empresa y 47 y 53.9 A del Convenio Sectorial de Seguros en lo tocante a si se ha de exigir o no justificante del gasto efectuado previamente para cobrar la compensación por comida en determinados casos.
La empresa obliga a quienes trabajan a jornada partida o con jornada continuada, pero con tardes de recuperación, a aportar factura o ticket de la comida efectuada y, si el gasto excede esas cifras, sólo abona la cuantía convenida.
El convenio establece que la empresa debe abonar la compensación por comida a los trabajadores que tengan jornada partida salvo que les esté «facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas».
La Sala Cuarta, tras aplicar los criterios interpretativos correspondientes, y atendiendo a la literalidad de los preceptos de aplicación y a la voluntad de las partes manifestada por sus actos anteriores y coetáneos a la reclamación, resuelve que no es necesaria la justificación del gasto. Destaca que aunque el convenio habla de “compensar”, lo que sugiere la previa realización de un gasto que ha de ser compensado, el error radica en entender que esa compensación lo es del gasto previo por comer fuera de casa al tener jornada partida, cuando lo que realmente quiere decir el convenio, según se desprende de la interpretación gramatical y armónica de los dos preceptos, es que la compensación lo es por la falta de cumplimiento de la regla general y principal consistente en proporcionar materialmente la comida mediante restaurante próximo al trabajo o comedor en la empresa.