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El recurso de dos de los condenados alega la falta de motivación de la pena que les impuso la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a siete años de prisión impuestas a S.B y S.E.H., dos miembros de una red de captación y adoctrinamiento de adeptos, a través de las redes sociales, a favor del Estado Islámico, principalmente mujeres jóvenes musulmanas, y ha rebajado las penas dictadas para L.H. y F.M.M., los otros dos miembros de esta misma red.
El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por S.B. y S.E.H contra la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso siete años de prisión a cada uno por un delito de captación y adoctrinamiento terrorista. Por otra parte, estima únicamente el motivo de los recursos en los que los otros dos condenados, L.H. y F.M.M., alegan la falta de motivación de la pena que les impuso la sentencia recurrida. Ello supone una modificación de la misma que en el caso de L.H. pasa de siete a cinco años de prisión por un delito de captación y adoctrinamiento terrorista y en el de F.M.M., de 4 a 2 años de prisión por un delito de adoctrinamiento pasivo terrorista.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, explica que los hechos probados describen que, desde al menos el año 2014, S.B. realizó labores de captación y adoctrinamiento de otras mujeres, teniendo la idea de trasladarse a Siria para pasar a formar parte de la citada organización del Estado Islámico y que dentro de la finalidad propuesta de captar adeptos a la finalidad perseguida, la acusada era “quien ejercía el liderazgo ideológico definiendo las líneas del grupo, así como la inoculación de ideas políticas y religiosas justificadoras de la violencia contra las personas y bienes, con el fin de imponer la aplicación rigurosa de la Shaira”.
Agrega que S.B. era la que “marcaba las pautas de lo que se debe o no se debe hacer, es la ideóloga, la más caracterizada, la que ha alcanzado el mayor grado de fanatismo de las dos y la que captó a la coacusada L.H.”. Respecto de esta última, indica que L.H realizaba funciones de captación y como administradora de los grupos de WhatsApp, era la encargada de gestionarlos.
La Sala señala que las acusadas eran las creadoras y administradoras de al menos tres grupos de WhatsApp y que ambas detectaban a las personas que podían ser más sensibles, vulnerables o susceptibles de ser sometidas a un proceso de captación.
El tribunal afirma que otro de los miembros de la red, el condenado S.E.H.A., también se convirtió en otra fuente de adoctrinamiento para L.H. junto con S.B, a quien transmitía diariamente material multimedia de corte yihadista. Por último, la sentencia se refiere a que los hechos probados destacan el elevado nivel de radicalidad que tenía el cuarto condenado, F.M.M., su participación en redes sociales, el soporte de apoyo ideológico a la ideología yihadista, y la contribución, incluso económica, a S.B. para ir a Siria.