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La JEC declaró que incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el ejercicio de sus responsabilidades como presidente del CIS
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, contra la resolución de la Junta Electoral Central, de 27 de junio de 2024, por la que se le impone una multa de 3.000 euros en procedimiento sancionador.
El acuerdo de la Junta Electoral Central declaró que Tezanos, en el ejercicio de sus responsabilidades como presidente del CIS, incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por incumplir lo dispuesto en el artículo 69.8 de la misma Ley, en relación con los apartados 3 y 4 de dicho precepto, así como la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2024 que lo desarrolla, al no haber comunicado a la Junta, para su posterior traslado a las formaciones políticas, la realización del estudio ‘’E3500 Encuesta flash situación política española”, en abril de 2024, dos días después de la carta del presidente del Gobierno a la ciudadanía comunicando que abría un periodo de reflexión, y en fecha en la que estaban convocadas elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo.