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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que inadmite los recursos interpuestos por varios sindicatos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 20 de febrero de 2012, que declaraba ilegal la huelga sin servicios mínimos desarrollada en el Metro de Madrid en junio de 2010.
El Alto Tribunal resuelve que la anulación del decreto de servicios mínimos de dicha huelga en vía contencioso-administrativa no legaliza la total falta de servicio en la red de Metro decidida en la asamblea de trabajadores.
El auto confirma la resolución del TSJ de Madrid, que a su vez confirmó prácticamente en su totalidad la decisión de primera instancia de declarar ilegal esta huelga y que había sido dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid.
Así, el TSJ consideró acreditado el incumplimiento absoluto de los servicios mínimos del servicio metropolitano madrileño. Una “inobservancia plena” que se produjo como resultado de la decisión aprobada en la asamblea.
El Alto Tribunal falla que, en todo caso, los servicios no se cumplieron en absoluto. Y “sólo por este hecho la huelga es ilícita, porque el servicio de transporte de Metro de Madrid es esencial a la comunidad y no resulta admisible que se desatienda de forma tan drástica. En síntesis -resuelve el auto- la anulación de los servicios mínimos no ‘legaliza’ la total falta de servicio en la red de metro”.
Las protestas de los trabajadores de Metro contra el Real Decreto Ley 8/2010 fueron convocadas entre los días 29 y 30 de junio de 2010.
Se adjunta el auto, de 9 de enero de 2013, que ha tenido como ponente a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.