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La Audiencia de Valencia no consideró acreditado ningún tipo de acuerdo entre el acusado y el legal representante de la productora para beneficiar a la mercantil
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Generalitat Valenciana y la Confederación General del Trabajo del País valenciano contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 30 de julio de 2020, que absolvió a José L.J., director general del ente público Radiotelevisión Valenciana (RTVV) entre 2009 y 2012, de delitos de prevaricación, malversación, falsedad y administración desleal, en relación a unos contratos con una productora.
La Audiencia no consideró acreditado ningún tipo de acuerdo entre el acusado y el Legal Representante de la productora, que era José Luis R.M., para beneficiar a la mercantil, ni tampoco que firmara el contrato para perjudicar a RTVV ni que los derechos de emisión de los capítulos contratados estuvieran sobrevalorados.
El Supremo rechaza los dos recursos presentados al considerar, entre otros argumentos, que la Audiencia Provincial ha ofrecido una fundada respuesta a la pretensión condenatoria formulada por la acusación, “aunque contraria a sus intereses”, sin que se advierta una errónea valoración de las pruebas. Además, señala que no cabe tildar de arbitraria o simulada la argumentación del Tribunal de instancia, aunque sean apreciaciones totalmente divergentes con las de la acusación, ya que son fruto de la inmediación del tribunal, que no pueden ser modificadas a través del recurso de casación de una sentencia absolutoria, y que cumplen el canon mínimo exigible conforme a la jurisprudencia del tribunal.