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Tres de ellos, según los hechos probados de la sentencia, se denominaban ‘los payasos justicieros’, y actuaban de consuno. A una cuarta acusada, el alto tribunal le impone una pena de 1 año de prisión como coautora de un delito de robo con fuerza
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas que van desde 1 año hasta 19 años y 10 meses de prisión a los cuatro acusados en el denominado caso de los ‘payasos justicieros’, por delitos de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, daños provocados por incendio, robo con fuerza, amenazas y pertenencia a organización criminal, perpetrados en La Rioja en junio y julio de 2018.
La condena más alta es para Iván A.M., que es condenado a una pena total de 15 años y 6 meses de prisión por dos delitos de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas (10 años por uno de ellos y 5 años y 6 meses por el otro), 3 años y 9 meses de prisión por delitos de daños mediante incendio y robo con fuerza, y 7 meses por pertenencia a organización criminal.
Daniel L.C., por su parte, es condenado a un total de 9 años y 3 meses por delito de incendio con peligro para la vida de personas (5 años y 6 meses), daños y robo con fuerza (3 años y 9 meses) y 7 meses por pertenencia a organización criminal. Por su parte, Tania G.J. recibe una condena de 4 años y 4 meses, por delito de daños mediante incendio y robo (3 años y 3 meses), pertenencia a organización criminal (7 meses) y amenazas (6 meses).
Los tres acusados citados, según los hechos probados de la sentencia, se denominaban ‘los payasos justicieros’, y actuaban de consuno. A una cuarta acusada, Nerea M.M., el Supremo le impone una pena de 1 año de prisión como coautora de un delito de robo con fuerza.
El Supremo ha estimado parcialmente los recursos de dos de los acusados y parcialmente también el de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Lo principal de sus conclusiones es que rebaja de 10 años a 5 años y 6 meses de prisión la penalidad de uno de los dos delitos de incendio del artículo 351 del Código Penal registrados (poner en peligro la vida o integridad física de las personas), al excluir una intención directa de producir fuego en los inmuebles y el lugar donde se inició el fuego (garaje) con menor potencialidad de producir daños personales. Asimismo, considera que la continuidad delictiva de los delitos de robo y de daños debe penarse conjuntamente.
Por otro lado, entiende que la actuación de las dos acusadas debe catalogarse como de coautoras y no solo como cómplices. Y absuelve del delito de incendio con peligro para las personas a Tania G.J. por no constar los imprescindibles elementos cognoscitivo e intencional.