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El pasado 15 de septiembre, la Sala de lo Penal del Supremo abrió una causa penal al magistrado al apreciar indicios de la comisión de un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y designó al magistrado Andrés Martínez Arrieta instructor de la causa
El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta ha citado a declarar como investigado el próximo 1 de octubre al magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés dentro de la causa abierta contra él por un presunto delito de maltrato que habría ocurrido el pasado mes de agosto en su domicilio en Majadahonda (Madrid).
Martínez Arrieta, que fue designado instructor del caso la semana pasada por la Sala de lo Penal del Supremo, ha citado también para el 1 de octubre a los testigos del caso: la esposa del magistrado Valdés, cinco guardias civiles destinados en el puesto de Majadahonda, dos particulares, un médico del SUMMA (Servicio de Urgencias Médicas de Madrid), y los miembros de la Policía Local de Majadahonda que intervinieron en el incidente.
Todos ellos han sido citados durante la mañana del 1 de octubre, a partir de las 9 horas, para comparecer y declarar en el Supremo.
El pasado 15 de septiembre, la Sala de lo Penal del Supremo abrió una causa penal al magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés al apreciar indicios de la comisión de un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y designó al magistrado Andrés Martínez Arrieta instructor de la causa.
En su auto, la Sala afirmó que en la exposición razonada sobre los hechos elevada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, tras sintetizarse el contenido de las diligencias, se expresa que de ellas resultan indicios de la eventual comisión por parte del investigado de hechos que pudieran encajar en dicho delito; criterio que fue asumido por la Fiscalía.
Añadió el auto que la Sala también comparte esa valoración y que pese a las manifestaciones del investigado y de su cónyuge, el examen de las declaraciones prestadas por dos testigos y las referencias de uno de los agentes actuantes “conforman una base indiciaria suficiente para descartar en este momento cualquier decisión diferente a la incoación de diligencias con nombramiento de instructor, conforme al turno previamente establecido, para que el mismo, con libertad de criterio, acuerde las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y resuelva en su momento conforme previene la Ley Procesal penal”.