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La Sección Cuarta desestima el recurso de una organización vecinal que señalaba que el acuerdo por el que se modificó el cambio de gestión del servicio de abastecimiento de agua se adoptó de forma unilateral
La Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJCyL ha estimado el recurso de casación interpuesto por Aguas de León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de diciembre de 2012, que anuló el acuerdo del ayuntamiento aprobando el cambio del modo de gestión del servicio de abastecimiento de agua. La Sección Cuarta desestima el recurso contencioso-administrativo de la Agrupación de Vecinos y Comerciantes "Guzmán el Bueno".
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León explicaba que el abastecimiento de agua potable en León se prestaba de forma directa por el servicio municipalizado de aguas, constituido formalmente en régimen de monopolio, a los habitantes del término municipal de la ciudad y a los residentes en Virgen del Camino, Villaobispo de las Regueras y polígono industrial de León.
Dicha sentencia, que estimaba el recurso de la Agrupación de Vecinos y Comerciantes "Guzmán el Bueno", establecía que el acuerdo por el que se modificó el cambio de gestión del servicio de abastecimiento de agua se adoptó de forma unilateral por el ayuntamiento, cuando exigía también el acuerdo de los ayuntamientos afectados por aquella decisión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma en su sentencia que el ayuntamiento de León presta el servicio público a sus vecinos y que el agua se suministra a otros municipios en "alta" en virtud de convenios de colaboración, pero eso "no significa que el servicio se preste de modo conjunto, concertado o mancomunado ni que, por ello, se precise el consentimiento de esos otros ayuntamientos".
La sentencia concluye que el acuerdo del pleno municipal no altera el régimen de prestación del servicio en régimen de monopolio, que el ayuntamiento de León no abastece de agua "en baja" a los usuarios de las otras poblaciones y, por último, que los otros ayuntamientos no tenían que aprobar el cambio de gestión.