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El consistorio calculó en 1,7 millones de euros anuales lo que le costaría el mantenimiento de una de las carreteras que le asignaba el catálogo
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado el Decreto del Gobierno valenciano del año 2013 que aprobó el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, por no incorporar una memoria económica, vulnerando así las normas legales estatales y autonómicas y la jurisprudencia reiterada en esta materia. El Supremo estima un recurso del Ayuntamiento de Benidorm (Alicante), que calculó en 1,7 millones de euros anuales lo que le costaría el mantenimiento de una de las carreteras que le asignaba el catálogo.
El TS anula el Decreto y revoca la sentencia del TSJ de Valencia, de 30 de junio de 2015, que desestimó la pretensión de nulidad formulada por Benidorm, aunque estimó la petición subsidiaria de dicho Ayuntamiento de anular la cesión del vial 7673 Accesos Terra Mítica.
Para el Supremo, debe anularse el Decreto 49/2013, de fecha 12 de abril de 2013 por no incorporar al procedimiento para su elaboración una memoria económica que pueda considerarse suficiente. En ese sentido, indica que no es bastante para entender cumplido este requisito, como defendía la comunidad autónoma, el argumento relativo a la existencia de un informe que acreditaría que la aprobación del Catálogo no comporta un incremento del gasto público para la Generalitat, informe que, según afirma ésta, permitiría, a su vez, eludir la necesidad de incorporar una memoria económica.
“Y no es bastante porque una cosa es que la mera aprobación del Catálogo no suponga un incremento inmediato de gasto para la Generalitat y otra bien diferente que la cesión de la titularidad de una carretera al Ayuntamiento de Benidorm (que conlleva “la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación” de la vía, que “se producirá a partir de la entrada en vigor de este decreto, con carácter previo a la formalización de la cesión”, según la Disposición Transitoria Única del citado Decreto) no pudiera comportar gasto alguno”, indica la resolución.
Añade que el propio Decreto preveía la generación de ese gasto cuando en su artículo 4, bajo la rúbrica "Obligaciones de la Administración cesionaria", disponía que la administración cesionaria, tan pronto sea posible la habilitación de los créditos oportunos para ello, debía retirar la identificación de carretera de los nuevos tramos, y adaptar los carteles de señalización a la nueva realidad. Y proceder al marcaje de las secciones de los viales en que la carretera pasa a ser de otra administración por medio de hitos laterales, así como la captación de las coordenadas GPS de la sección límite para la catalogación en los programas de Sistemas de Información Geográfica de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
Según la sentencia, aunque a priori no pudiera determinarse exactamente su cuantía, “podría presumirse –por pura lógica- que el mantenimiento y la explotación de una carretera podría conllevar algún gasto. Pero, obviamente, esta es una mera presunción que puede o no coincidir con la realidad y, precisamente por eso se exige la memoria económica, para determinar el impacto real que tal cesión pueda tener en la Administración cedente y en la cesionaria, en consonancia con lo establecido en los artículos 7, 9 y 10 de la L.O. 2/2012, a cuyas previsiones la propia Ley valenciana 10/2012 reconoce ajustarse”, concluye.