El Tribunal Supremo anula la sanción disciplinaria a un excabo que se adhirió a un manifiesto contra el franquismo en las Fuerzas Armadas

El alto tribunal señala que procede estimar en su integridad el recurso interpuesto porque en ningún momento se aprecia que el recurrente haya incurrido en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por un excabo del Ejército de Tierra contra las sanciones disciplinarias como autor de dos faltas graves que se le impusieron por suscribir públicamente en 2018 un “Manifiesto de respuesta colectiva en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas”, y por las declaraciones realizadas en una entrevista con un diario digital en las que explicaba las razones de dicho Manifiesto, como respuesta a uno anterior denominado “Declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde. Soldado de España”, suscrito éste por militares retirados y en la reserva. El tribunal entiende que el cabo estaba amparado por la libertad de expresión y que no infringió el deber de neutralidad política. 

Las sanciones (multa económica de 12 y 10 días) fueron impuestas por el general jefe de la Fuerza Logística y confirmadas por el Jefe del Estado Mayor del Ejército. Recurridas por el excabo ante el Tribunal Militar Central, este órgano las ratificó en sentencia que ahora revoca el Supremo. 

El alto tribunal señala que procede estimar en su integridad el recurso interpuesto porque en ningún momento se aprecia que el recurrente haya incurrido en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio, ni cabe apreciar una «necesidad social imperiosa» de limitar su derecho constitucional de libertad de expresión, pues de sus manifestaciones no se deduce una  amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas. 

El Tribunal Militar Central estimó que había cometido las faltas graves de “emitir públicamente expresiones contrarias a las Fuerzas Armadas”, de “expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política” y de “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas”. 

Pero para el Supremo, no hubo conculcación alguna de su deber de neutralidad política. “El recurrente no tomó partido en un debate político sino, más bien al contrario, suscribió una declaración en la que, como reacción y contestación al citado manifiesto, suscrito por militares retirados y en la reserva, se recordaba que los militares “no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al estado democrático” (es decir, a infringir el deber de neutralidad política)”, señala la sentencia. 

Asimismo, la Sala entiende que el antiguo cabo no formuló ninguna manifestación en contra de las Fuerzas Armadas como institución, “sino que, de manera expresa, limita sus comentarios respecto de los militares que han firmado el manifiesto de desagravio al General Franco, y en respuesta a dicho manifiesto”. 

En cuanto a la expresión “Salud y república” con la que concluía su comentario personal al manifiesto, el tribunal indica que es una expresión de despedida o saludo que, por sí misma, no puede considerarse contraria a la neutralidad política. 

Respecto a la emisión de aseveraciones falsas, tampoco lo aprecia el tribunal. “Las declaraciones formuladas por el recurrente durante la entrevista concedida a “el diario.es”, que han sido consideradas como falsas por el Tribunal de instancia, o bien hacen referencia a unas adversas vivencias personales del recurrente en las Fuerzas Armadas o bien constituyen meros juicios de valor, ajenos a hechos objetivos”. 

El Supremo no aprecia “dolo alguno en la conducta del recurrente que, en sus explicaciones a un medio de comunicación realizó una serie de juicios de valor personalísimos y comentó, con mayor o menor fortuna en la expresión, algunas de sus vivencias en las Fuerzas Armadas, no apreciándose que tuviera intención alguna de falsear hecho o dato alguno”. 

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman, que eran partidarios de desestimar el recurso del excabo.