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La Sala no considera acreditado ningún delito
La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 19 de junio de 2019, que condenó a un exalcalde de la localidad de Bàscara por delitos de estafa en concurso con falsedad en certificación a 3 años y 9 meses de prisión y a indemnizar con 6,2 millones de euros a un empresario, pago del que consideró responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de dicha localidad. El Supremo estima el recurso que presentó el exalcalde (que fue mantenido por su viuda y heredera tras el fallecimiento de éste en abril de este año), y absuelve al exprimer edil al no considerar acreditados ninguno de los dos delitos, lo que supone que decaiga también la condena al pago de la indemnización al empresario como responsabilidad civil tanto de él como del Ayuntamiento.
El alto tribunal argumenta, entre otros aspectos, que no ha resultado acreditada la existencia de engaño que posibilite la calificación de estafa en la compra de unos terrenos en la localidad por parte del empresario, a partir del año 2004. Añade que en los hechos que se afirmaron probados por la Audiencia concurren los elementos del delito genérico de estafa, “pues en la compra de las parcelas, no media falta de contraprestación; y en las entregas directas de dinero y del pagaré al Ayuntamiento no se describe engaño, sino “presión” y voluntad de salvaguardar la inversión de la compra de las parcelas”.
En cuanto al delito de falsedad, el Supremo destaca que en el certificado controvertido no hubo mutación de la verdad.