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El alto tribunal no considera acreditado que Mardarás participara en los hechos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años y 6 meses de prisión que la Audiencia Nacional impuso a Oihana Mardarás por el atentado de ETA contra la sede central de Euskal Irrati Telebista (EITB) en Bilbao el 31 de diciembre de 2008.
El Supremo ha estimado el recurso de casación de Mardarás al no considerar probado que participara en la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la radiotelevisión vasca, ni en la confección de la bomba, ni en el robo de un vehículo y la detención ilegal de una persona cometidos en relación a la misma acción.
El alto tribunal subraya que la declaración del coimputado Ibai Beobide fue realizada en sede policial, pero no ratificada en sede judicial, y que además el croquis que dibujó en su comparecencia ante la Policía sobre la ubicación de unos zulos no era de lugares coincidentes con los del plano de Bilbao-Basurto hallado en el registro de la casa de la madre de Mardarás.
"Aun admitiendo hipotéticas coincidencias -por ejemplo referirse a la misma zona geográfica-, éstas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente estuviere en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar. En modo alguno tal inferencia podría tildarse de concluyente, excluyendo otras hipótesis alternativas, desde argumentos que impongan la lógica o la experiencia común", señala la sentencia.
Los magistrados agregan que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia”. La acusada es absuelta de todos los delitos por los que fue condenada: estragos terroristas, robos con violencia y detención ilegal.