El Tribunal Supremo absuelve a uno de los condenados por atentar en el monte Sampaio de Vigo en 2012
El alto tribunal dice que no se respetó su derecho de defensa
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Héctor José Naya Gil contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a 11 años de prisión por la colocación de artefactos explosivos en unas antenas instaladas en el monte Sampaio de Vigo a finales de julio de 2012.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una nueva sentencia en la que absuelve al recurrente de los delitos de participación en organización terrorista y colocación de artefactos explosivos con finalidad terrorista y mantiene las penas impuestas a los otros dos condenados.
El tribunal considera que en este caso no se ha respetado el derecho de defensa del recurrente y que no se ha producido una contradicción "real y verdadera", en tanto que el coimputado Xurxo Rodríguez Olveira no declaró ante las preguntas que le quiso formular el letrado de Héctor José Naya Gil, razón por la cual su potencia incriminatoria quedó "desvanecida". La sentencia afirma que los datos que corroboraban su declaración incriminatoria no eran consistentes.
Los magistrados afirman que el hecho de que el recurrente viva en las proximidades de la calle Cantabria de Vigo, que sea amigo de Rodríguez Olveira, que tenga estatura baja, o que le acompañe en ocasiones, incluso a la vigilancia que se expone, en fecha posterior al atentado, no pueden ser elementos probatorios determinantes para corroborar la declaración del citado coimputado, máxime en las condiciones antedichas en las cuales no ha tenido oportunidad la defensa de Naya Gil de interrogar a ese testigo de cargo, con infracción del Convenio Europeo y la interpretación que resulta del mismo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.