Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Penal señala que los hechos que se declaran probados no describen conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes que exhibieron fotografías de dos etarras en la Diada de Cataluña. Se estiman los recursos de casación interpuestos por los acusados y se anula la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso una condena de un año de prisión a cada uno por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
La sentencia explica que los hechos ocurrieron al finalizar una manifestación con motivo de la Diada el 11 de septiembre de 2012, cuando los recurrentes subieron a un escenario y mostraron ante el público dos grandes fotografías de las terroristas etarras, de origen catalán, Dolores López Resina y Marina Bernardo Bonada, en cuya parte inferior aparecía la leyenda "amnistía" y "presos i preses politiques catalanes".
La Sala de lo Penal señala que los hechos que se declaran probados no describen conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores mediante acto o palabras de elogio, alabanza o mérito o que se hagan pasar como acciones legítimas las conductas condenadas como terroristas.
Esas conductas, añade la sentencia, "están teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible" y recuerda que, como viene señalando la Sala, "ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión, en los supuestos límites, debe jugar el principio favor libertatis".