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Según la sentencia, el peso del derecho al honor del demandante es “más débil” que el del derecho a las libertades de información y de expresión del demandado
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de protección al honor presentada por el director regional de una empresa pública contra el delegado sindical de UGT-AENA en el centro de control de las Islas Canarias.
El demandado firmó una carta en la que criticaba el nombramiento de los demandantes que, aunque iba dirigida al responsable estatal de UGT- AENA, llegó a todo el personal al ser difundida a través de los terminales genéricos de correo electrónico de la empresa.
La sentencia reconoce que en este caso están en conflicto el derecho al honor del demandante y los derechos del demandado a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, a comunicar libremente información veraz y a la libertad sindical.
El Tribunal Supremo, siguiendo su propia jurisprudencia y la doctrina del Constitucional, concluye que deben prevalecer las libertades de información y de expresión del demandado, comprendido en el derecho a la acción sindical, sobre el derecho al honor del demandante.
La Sala de lo Civil señala que la crítica vertida en la carta se refería a personas que ejercían un cargo público y tenían proyección pública en el ámbito social y laboral en el que el demandado ejercía su actividad sindical con lo que, según la sentencia, "el peso de su derecho al honor es más débil que el del derecho a las libertades de información y de expresión del demandado".