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La Sala recuerda que las acusaciones se han personado en el ejercicio de la acción popular y que su propósito es buscar la verdad y alcanzar la justicia desde la perspectiva del interés general y no desde la defensa de intereses particulares
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Partido Popular de Andalucía contra el auto que admitió la personación como acusación popular del Sindicato Manos Limpias, la Asociación Pro Justicia Siglo XXI y el Partido Popular de Andalucía.
El auto afirma que la Sala, con su decisión de que las tres acusaciones populares actúen bajo una misma dirección y representación, no suprime el derecho de defensa y asistencia letrada, sino que modula su ejercicio en atención al interés general. Señala que los posibles inconvenientes que pudiera presentar la necesidad de actuar en el proceso y dirigirse al órgano jurisdiccional mediante una sola representación procesal y defensa, pueden y han de ser resueltos por la colaboración entre los distintos actores populares para hacer compatible la expresión de una posición común con los distintos matices que pudieran caracterizar su enfoque de la causa.
Recuerda que las acusaciones se han personado en el ejercicio de la acción popular y que su propósito es buscar la verdad y alcanzar la justicia desde la perspectiva del interés general y no desde la defensa de intereses particulares, aunque lo sea con los matices que pueda aportar cada punto de vista particular. El auto destaca que, en estas diligencias, se acaba de iniciar la investigación y que aún no ha existido oportunidad de que las distintas partes personadas pudieran expresar diferencias en su enfoque del proceso que, además de ser razonables, resulten tan irreconciliables que no puedan resolverse en el marco de una sola representación y dirección en la causa, con criterios presididos por el respeto al interés general.
La Sala también rechaza la alegación de la defensa de José Antonio Griñán que había cuestionado la legitimación del recurrente. En este sentido, el auto afirma que la persona jurídica personada es el Partido Popular, pero, según sus estatutos, la denominación Partido Popular de Andalucía es la que corresponde utilizar cuando quienes actúan como Partido Popular son los órganos del mismo en esa Comunidad Autónoma.