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La Sala de lo Penal reduce de cuatro a tres años de cárcel la pena a Jean Pierre Harocarene Camio por delito de pertenencia a banda armada, y confirma la de dos años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Emilio Castillo González de Mendivil por colaboración con banda armada
La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido de cuatro a tres años de cárcel la pena a Jean Pierre Harocarene Camio por delito de pertenencia a banda armada, y confirma la de dos años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Emilio Castillo González de Mendivil por colaboración con banda armada.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, confirma el delito de pertenencia a banda armada a Harocarene, pero establece la reducción de la pena en un año porque lo contrario sería una doble valoración en contra del reo de su conducta, ya que el hecho de que reiterara sus actividades no puede servir al mismo tiempo para condenarle por integración en ETA y para elevar la penalidad.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que consideraba que debió incardinarse la conducta de Harocarene no en pertenencia a banda armada sino en colaboración.
En su sentencia de primera instancia, la Audiencia Nacional absolvió a otros tres acusados: Ramón Sagarzazu, Ignacio Aristizabal y Carmelo Luquín. En este caso se investigó la red de cobro del denominado ‘impuesto revolucionario’ de ETA que usaba el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa).