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El alto tribunal archiva la querella presentada por Manos Limpias por presunto fraude de subvenciones y ayudas públicas
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la querella que Manos Limpias interpuso contra el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y varios senadores de dicho partido, ERC y Democracia i Llibertat (DiL), por presunto delito de fraude de subvenciones y ayudas públicas, derivado de la cesión transitoria de dos senadores socialistas a cada uno de dichos partidos o coaliciones para que formasen grupo parlamentario en la Cámara Alta.
De acuerdo con la Fiscalía, el Supremo rechaza la querella porque "los hechos narrados tienen amparo en el Reglamento del Senado”.
Así, el artículo 27.1 establece que “cada grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario”, prohibición que no impide conforme al artículo 29 la libertad de los Senadores de incorporarse a un grupo: “Podrán incorporarse a los diversos grupos parlamentarios creados, los Senadores que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. Este escrito deberá llevar el visto bueno del Portavoz del Grupo correspondiente”.
Por último, existe la posibilidad de cambiarse de grupo, según el artículo 30.3: “ Los Senadores que por cualquier causa dejen de pertenecer a un Grupo parlamentario de denominación específica, quedarán automáticamente incorporados al Grupo Mixto, salvo que en el plazo de tres días se adscribieran a otros Grupos ya constituidos. El portavoz del Grupo Mixto, o el de cualquiera de estos últimos dará cuenta de las incorporaciones que se produzcan al Presidente de la Cámara”.
"Siendo por otro lado notorio que la Cámara ha admitido la constitución de los grupos expresados por el querellante en su querella, disipa toda mínima duda de existencia de delito alguno", señala el auto de archivo.
En cuanto a la subvención, el Supremo indica que el artículo 34 establece que “el Senado facilitará a los Grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijara en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos", y añade que se trata de una subvención enmarcada en el ámbito de la autonomía presupuestaria de la que gozan las Cámaras que es el desarrollo del artículo 72.1 de la Constitución: “Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos…”.