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Establece ese criterio en una sentencia que estima el recurso del gerente de la Sociedad de Gestión de Intereses de la Universidad de Santiago de Compostela
El Pleno de la Sala Social considera inválidos los pactos en contratos de alta de dirección que excluyan la indemnización en caso de cese por decisión unilateral de la empresa, estableciendo ese criterio en sentencia que estima el recurso del gerente de la Sociedad de Gestión de Intereses de la Universidad de Santiago de Compostela, cesado por la entidad, y cuya demanda había sido rechazada por un Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Galicia.
Ahora, el Supremo indica que la norma que regula este tipo de relación laboral especial no permite excluir totalmente una indemnización, ya que "el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes".
Tres magistrados firman un voto particular en el que sostienen que en esa relación laboral especial no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos que fija el Estatuto de los Trabajadores.