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La sentencia acredita la existencia de estrategias dirigidas al reparto de los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios y acuerdos para concurrir a las licitaciones públicas en UTE “sin que haya quedado demostrado la necesidad objetiva de la misma, o la eficiencia de las mismas y su repercusión en beneficio del interés general”
La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 2,2 millones de euros a la empresa Consenur, S.A., por infracción de la normativa de competencia por mantener un acuerdo para repartirse los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios en varias comunidades autónomas como Cataluña, Valencia, Castilla-La Mancha, Aragón o Extremadura.
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que ratificación la infracción apreciada por la Comisión Nacional de la Competencia en enero de 2010 pero redujo la multa impuesta de 4,4 millones de euros a 2,2 millones, al entender más proporcionada esta cuantía.
El alto tribunal rechaza el recurso planteado por Consenur, que pretendía la nulidad de la sanción, o subsidiriamente, que se redujese su importe a 500.000 euros o a una cantidad inferior a ésta. El Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia no incurrió en incongruencia ni en déficit de motivación.
La sentencia confirmada explica que está acreditada la existencia de estrategias dirigidas al reparto de los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios. Así, hubo acuerdos para concurrir a las licitaciones públicas en UTE –Unión Temporal de Empresas-- (de Consenur y CESPA en Cataluña, Valencia, y Castilla-La Mancha, y Consenur y SIS en Aragón), “sin que haya quedado demostrado la necesidad objetiva de la misma, o la eficiencia de las mismas y su repercusión en beneficio del interés general”. Asimismo, Consenur y CESPA se habrían presentado “para no ganar” en Extremadura, facilitando de ese modo la adjudicación a una tercera empresa (Interlun).
En sanciones que no afectan a esta sentencia de Consenur, CESPA fue multada inicialmente por Competencia con 2,6 millones de euros, pero la Audiencia Nacional redujo la multa a 569.925 euros (resolución que ya es firme), e Interlun, sancionada inicialmente con multa de 445.000 euros, fue multada finalmente por la Audiencia con 56.365 euros (sanción que también es ya firme).