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Fueron condenados el pasado 17 de marzo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por las personas condenadas por el caso del asedio al Parlament de Cataluña contra la sentencia de misma Sala que les condenó el pasado 17 de marzo.
El auto subraya, entre otras cuestiones, que la sentencia dictada por esta Sala de lo Penal "no criminaliza, en ningún momento, la protesta ciudadana en la vía pública como forma de expresión de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de reunión y manifestación, sino que, corrigiendo el error de tipificación del Tribunal de instancia, subsume unos hechos concretos y determinados, los declarados probados en la sentencia dictada, y dado su contenido y alcance, en el delito previsto y penado en el artículo 498 del CP, que castiga a quienes, como ocurrió en el caso de autos, emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado, o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma, asistir a sus reuniones".