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La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial. La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.
Un Juzgado de Primera Instancia de Tarancón (Cuenca) dio la razón al hombre y condenó a su exmujer y madre de la niña a devolverle 17.852 euros que él había pagado en concepto de pensión de alimentos entre diciembre de 2002 -fecha del convenio regulador de la separación matrimonial- y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna. La Audiencia Provincial de Cuenca revocó esa decisión y absolvió a la exmujer del reembolso de dinero alguno, decisión que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.
La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados.