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Confirma así la decisión de la Audiencia Provincial
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de Inmobiliaria Colonial derivados del pleito en el que la compañía ejercitó una acción de responsabilidad social frente a dos ex administradores de la sociedad por las operaciones de autocartera que realizaron desde marzo de 2007 hasta marzo de 2008, al entender que estas operaciones se habían realizado de forma imprudente por la tendencia bajista de la evolución bursátil de la empresa.
La sentencia analiza los recursos interpuestos desde la perspectiva desde los requisitos para que pueda apreciarse la responsabilidad de los administradores, pues la sentencia recurrida analizó, pese a su razón decisoria anterior, la conducta de los administradores. Así, se recuerda la doctrina de la
Sala que establece para la prosperabilidad de la acción la necesidad de un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; que
la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; que la sociedad sufra un daño; y que exista relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño.
Considera que el juicio realizado por la Audiencia Provincial es correcto y que se tuvo en cuenta que el examen de la antijuridicidad de la conducta de los administradores no puede realizarse ex post facto, sino situándose en el momento en que se realizó, en este caso antes del estallido de la burbuja inmobiliaria que propició el desplome de la cotización de las propias acciones, momento en el que no era predecible la drástica pérdida del valor de las acciones de la empresa.