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La empresa deberá devolver las subvenciones percibidas
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Metropolitano de Tenerife S.A. contra las resoluciones del Ministerio de Industria, de 2011 y 2013, que determinaron que la planta solar fotovoltaica instalada en la cubierta de las cocheras del metro ligero tinerfeño no cumplía los requisitos del régimen económico primado de este tipo de instalaciones, por lo que no le era de aplicación, lo que determinaba el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, avalada después por el TSJ de Madrid, y ahora por el Supremo concluyó con los siguientes pronunciamientos: 1º) declarar que la instalación de la parte recurrente no cumplía con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado, que en consecuencia no le era aplicable, 2º) anotar en el Registro administrativo correspondiente la inaplicación del régimen económico primado a la instalación de la parte recurrente, e inscribir la referida instalación en el Registro de régimen especial sin retribución primada, 3º) disponer que la parte recurrente proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, y 4º) comunicar la resolución al órgano que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de Energía.