El Supremo confirma la condena a Antena 3 y Globo Media por parodiar al hijo del ex Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid

Ratifica la indemnización de 60.000 euros

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Antena 3 –como propietaria de La Sexta- y la productora Globo Media, y ha confirmado la indemnización de 60.000 euros por vulnerar los derechos al honor y a la intimidad personal del hijo del por entonces Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid Arturo Canalda, durante la emisión del programa “Sé lo que hicisteis la semana pasada”, difundido el 21 de septiembre de 2009.

En dicho programa, uno de los colaboradores realizó una parodia del hijo del ex Defensor del Menor vistiéndose como si fuera un niño, imitando la voz de niño y con un rótulo en el que se decía “El hijo del Defensor del Menor”, refiriéndose en todo momento al menor con un diminutivo, al que se simulaba interpelar por su situación en vista de que su padre había manifestado públicamente que no dejaba que sus hijos vieran determinados programas.

El Juzgado de Primera Instancia estimó que la parodia vulneró el honor y la intimidad del menor, al que se identificó de forma concreta y de propósito, por utilizársele para ridiculizar la figura del adulto (su padre). Este fallo fue confirmado en apelación y ahora el Tribunal Supremo confirma esta decisión.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, examina el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto partiendo de la especial protección que se dispensa a los menores, tanto por las normas internacionales como por el ordenamiento interno, y concluye, en síntesis, que aunque fuera legítima la crítica dirigida al padre, entonces cargo público, y aunque dicha crítica pudiera también hacerse en clave de humor, ello no justificaba que la crítica se centrara en el comportamiento del padre en el ámbito privado ni que para criticar al padre se utilizara a su hijo, al que se identificó innecesariamente con nombre y apellidos, pues con ello podía perjudicarse al menor en su entorno, y que tampoco la libertad de expresión justificaba que para criticar al padre se hiciera pasar al menor por una persona que veía material de contenido sexual a espaldas de aquel, o que debía acudir a catálogos de baño para satisfacer sus deseos sexuales.