El Supremo confirma la absolución de cuatro participantes de un pasacalles en homenaje a presos de ETA

Dignidad y Justicia reclamaba su condena por delito de enaltecimiento del terrorismo

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la asociación Dignidad y Justicia contra la absolución, dictada por la Audiencia Nacional, de cuatro participantes en un pasacalles en Vitoria el 30 de junio de 2012 en homenaje a familiares de presos, donde se exhibieron fotos de reclusos de ETA (con una inscripción de la cárcel donde estaban presos y la distancia de la prisión a sus domicilios) y se recitaron versos y se dijeron  otros lemas sobre ellos.

Dicha asociación, que fue acusación popular en la causa, reclamaba su condena por delito de enaltecimiento del terrorismo (en la misma sentencia fueron absueltos un total de 14 acusados por los mismos hechos, aunque Dignidad y Justicia sólo recurrió la absolución de 4 argumentando que no disponía de recursos para afrontar las costas de un recurso contra todos en caso de un eventual rechazo del mismo).

La sentencia explica que el bien jurídico protegido en el caso del delito de enaltecimiento es la alabanza de los actos terroristas o el ensalzamientos de los verdugos, que queda fuera de la cobertura del derecho a la libertad de expresión ya que "el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en la aterrorización colectiva como medio de conseguir esas finalidades". Ello supone un plus clara y cualitativamente distinto del derecho a expresar opiniones incluso que contraríen, choquen o sean desabridas o de mal gusto.

A continuación reproduce los hechos probados en relación a los 4 participantes en el pasacalles cuya absolución fue recurrida por la acusación popular, y comparte la decisión de la Audiencia de absolver al no apreciar mensajes inequívocos de apoyo a la violencia ni de aprobación de su uso, incluida la frase coreada por uno de ellos de 'Jotake Irabazi Arte' ('Sin descanso hasta ganar', en euskera). Indica que esa frase "no tiene un sentido unívoco de apoyo o alabanza en clave terrorista, sino que es lo suficientemente ambigua como para que en caso de duda se esté al 'favor libertatis', y tampoco el escenario en que se pronunció aboca inexorablemente a la conclusión de estar en presencia de una alabanza/exaltación del terrorismo a incluir en el artículo 578 del Código Penal".

Sobre la exhibición en actos públicos de fotos por condenados por terrorismo, la sentencia recuerda su reciente resolución, del pasado mes de diciembre, en la que revocó la condena y absolvió a dos acusados que exhibieron públicamente fotos de presos de ETA de origen catalán al acabar la Diada de 2012. La Sala no apreció alabanza o enaltecimiento de la actividad terrorista.

La resolución recuerda además la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que el tribunal de casación (en este caso, el Supremo) no puede modificar el pronunciamiento absolutorio previo de una persona dictando en su contra una sentencia condenatoria, sin previamente otorgarle la debida audiencia, a no ser, como única excepción, que se trate de un problema de exclusiva subsunción jurídica, partiendo del respeto escrupuloso y absoluto a los hechos declarados probados. Dicha audiencia al absuelto antes de convertir en condena su inicial absolución, no puede llevarse a cabo en sede casacional, como recordó el Pleno de la Sala II del Supremo en reunión de diciembre de 2012.

La sentencia cuenta con el voto particular de 1 de los 5 magistrados que formaron Sala, Julián Sánchez Melgar, que considera que debió estimarse el recurso de Dignidad y Justicia, por considerar que se hizo un "patente homenaje" por parte de la concurrencia a miembros de ETA y no una simple reclamación para el acercamiento de los presos de ETA, ya que si así hubiese sido "sobraban las alabanzas, y estaban fuera de lugar las alusiones a los huidos y los refugiados".